Thursday, April 18, 2024
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Vargas Vidot radica medida para facilitar que las personas obtengan título de propiedad

El senador independiente José “Chaco” Vargas Vidot radicó ayer, lunes, el
Proyecto del Senado 1164, medida que busca reducir los términos de
usucapión de bien inmueble con el fin de hacer la vivienda más accesible.
Para Vargas Vidot, sucesos como los Huracanes Irma, María, Fiona, los
terremotos, e incluso el aumento de precios de alquileres y compraventa
reflejan la necesidad de un proyecto que reduzca los términos de
usucapión para bienes inmuebles.
“Existe una crisis de vivienda que ha provocado la gentrificación, y esa
crisis está íntimamente relacionada con viviendas que, por no tener la
titularidad, en vez de pasar directamente a quiénes las habitan, se vuelven
parte del catálogo de los especuladores. Hemos visto por años cómo
FEMA ha denegado ayudas esenciales por falta de titularidad que se
pueden resolver con este proyecto. Yo creo que es tiempo que se valide el
derecho natural que debe tener una persona por la línea de familia o por
ocupación, y empecemos a prevenir de esta forma la crisis de
sinhogarismo que abate al país”, sostuvo el autor de la pieza.
Al presente, la usucapión de un bien inmueble puede adquirirse a los 10
años de ser de buena fe con justo título, conocida como la manera
ordinaria, y a los 20 años de manera extraordinaria, sin justo título, también
llamado de “mala fe”. Este último era de 30 años, pero los cambios al
Código Civil en el 2020 redujeron ese término a 20 años reconociendo que, al ser un modo de adquisición de vivienda común en Puerto Rico, un
término tan extenso no es accesible para los puertorriqueños y
puertorriqueñas.
Aun así, el tiempo de espera para adquirir título sobre la propiedad
depende de la manera en que se obtuvo la propiedad o el terreno y de si
los términos estaban transcurriendo a la fecha del 28 de noviembre de
2020, fecha en que entró en vigor el nuevo Código Civil de Puerto Rico. El
cambio en el 2020 fue precisamente reconociendo los problemas que
representan las casas abandonadas y con la intención de proteger a
aquellos que dedican esfuerzo y dinero en habilitarlas para dar cobijo en
ellas a sus familias.
Sin embargo, esta reducción, encuentra el autor del proyecto senatorial, ha
hecho poco, ya que, el término de 20 años es casi inalcanzable y la
reducción se hizo de forma prospectiva, por lo que encuentra la necesidad
de reducirla aún más, a 10 años, para que esta sea accesible y no prive de
vivienda digna a miles de familias en la Isla.
De igual manera, se reduce a cinco años el término de la usucapión a un
bien inmueble de manera ordinaria. “Esto tiene el mismo fin, que el
derecho a la vivienda sea uno verdadero, y no un privilegio”, reafirmó el
senador independiente. Esto aplicaría retroactivamente a las personas que
están cumpliendo los términos de usucapión actualmente.
Esta reducción a los términos de usucapión es algo que ya se ha trabajado
en otras jurisdicciones en Latinoamérica. Por ejemplo, en Colombia, el
Artículo 2529 de su Código Civil dispone sobre la usucapión ordinaria que
para la propiedad inmueble el término será de cinco años para completar la adquisición. Mientras, la extraordinaria, conforme al artículo 2532 del
Código Civil colombiano requiere del cumplimiento de una posesión de 10
años. Cabe señalar que, tan reciente como en el 2002, se enmendaron los
estatutos para disminuir los términos de ambas usucapiones. Previo a ello,
se requerían 10 años para la ordinaria y 20 para la extraordinaria. De igual
manera, el Código Civil de Ecuador en su Artículo 2408 dispone la base
legal de la usucapión ordinaria y fija un plazo de cinco años de posesión.
Asimismo, el artículo 2411 de dicho Código Civil establece, para la
usucapión extraordinaria, un término de 15 años.

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