Thursday, March 28, 2024
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Senado de PR le tira la toalla a los cabilderos de la estadidad 

EL SENADO DE PUERTO RICO DERROTÓ A VIVA VOZ EL PC807 EN LA SESIÓN ORDINARIA:

El PC807 tenía la intención de: 

El Artículo 1.2 (gg) de la Ley 1-2012, según enmendada, define al “Servidor público” como aquella “persona en el Gobierno que interviene en la formulación e implementación de la política pública o no, aunque desempeñe su encomienda permanente o temporalmente, con o sin remuneración. También incluye al contratista independiente cuyo contrato equivale a un puesto o cargo, o que entre sus responsabilidades está la de intervenir directamente en la formulación e implantación de la política pública”. Según se describe en la Exposición de Motivos de la ley, se incluyen allí diversos mecanismos que tienen como norte evitar que se vulnere la pureza de las responsabilidades correspondientes al puesto ocupado, ya sea por menoscabo o por conflicto de intereses.

La Ley 1-2012, en cumplimiento con el reclamo del Pueblo de que los servidores públicos elegidos o de que aquellos a quienes por la naturaleza del trabajo que realizan tienen que presentar una imagen intachable y libre de cualquier conflicto, sin importar la Rama del Gobierno en la cual se desempeñan, requiere que los empleados públicos presenten informes sobre sus finanzas personales ante la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). Dichos informes incluyen la información pertinente para la correcta evaluación de la situación financiera del servidor público.

Ante la creación de la figura de Delegado Congresional según dispuesto en la Ley 167-2020, conocida como “Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico”, entendemos que estos funcionarios electos deben estar regidos por los mismos estándares que todos los funcionarios electos. La transparencia y la sana administración pública debe ser el norte de todos y cada uno de los servidores públicos.

Luego de evaluar las disposiciones de la Ley 167-2020, esta Asamblea Legislativa se percató de la falta de salvaguardas para fiscalizar la ejecución de estos funcionarios a los cuales el Gobernador se dispone a pagarle un salario con fondos públicos. Es por tal razón que entendemos crucial establecer que dichos Delegados estarán cubiertos por las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Oficina de Ética Gubernamental.

Por esas razones, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 1-2012, según enmendada, para disponer que los Delegados Congresionales les aplicará Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” y que los mismos tendrán que someter informes financieros en la Oficina de Ética Gubernamental. 

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