Friday, March 29, 2024
spot_img
HomeNacionalesReconocen como "histórica" la Ley de Incentivos Económicos del 2008

Reconocen como “histórica” la Ley de Incentivos Económicos del 2008

Una ley aprobada 15 años atrás es el eje de la transición de Ley 154-2010 a la Ley 52-2022 la cual salvó la retención de sobre $1,700 millones anuales en recaudos para el gobierno.

Según el promotor del esfuerzo para el desarrollo de la Ley 73-2008, mejor conocida como la como la ‘Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, el expresidente de la Cámara de Representantes, José Aponte, “la aprobación de esta ley (73-2008) fue un proceso largo, donde escuchamos a todos los sectores de nuestra economía. Hoy, 15 años más tarde, esta ley fue utilizada por el Secretario de Hacienda como mecanismo para proveer una plataforma contributiva a las corporaciones foráneas con operación en Puerto Rico. Esto resalta lo histórico de aquel esfuerzo y el logro que alcanzamos en ese momento”.

La ley 52-2022 sustituyó la Ley 154 de 2010 la cual estableció una contribución especial de hasta cuatro por ciento a las corporaciones foráneas en la compra de propiedad mueble tangible manufacturada, en todo o en parte, en Puerto Rico y servicios prestados en relación con dicha propiedad, por una entidad relacionada en la Isla cuyas ventas brutas excedan los $75 millones anuales.

“La Ley 73-2008 fue avalada por el Departamento del Tesoro federal como parte de la transición de la Ley 154. Sobre 15 puntos de la ley fueron empleados en el nuevo parámetro contributivo que garantiza la permanencia de casi el 20 por ciento del presupuesto del gobierno”, añadió Aponte.

El Representante por Acumulación reconoció que la participación del sector privado fue  crucial, agradeciéndole al igual que a los miembros de la Legislatura durante su cuatrienio en la presidencia de la Cámara Baja (2005-2008), recalcando que ese esfuerzo se hizo en un gobierno compartido.

La nueva Ley (52) utiliza el Artículo 8, Sección 5 (Créditos) el cual detalla que ‘cualquier negocio exento que posea un decreto otorgado bajo esta Ley o bajo leyes de incentivos anteriores podrá reclamar un crédito por inversión igual al cincuenta por ciento (50%) de la inversión elegible especial hecha hedía en Puerto Rico’.

También se emplea el Artículo 9, Sección 6 (Crédito por Inversión Industrial) que dice que ‘cualquier inversionista podrá reclamar un crédito por inversión industrial igual al cincuenta por ciento (50%) de su inversión elegible hecha después de la aprobación de esta Ley, a ser tomado en dos (2) o más plazos: la primera mitad de dicho crédito en el año en que se complete la inversión elegible y el balance de dicho crédito, en los años siguientes’.

Leer más Noticias
Edición Impresa
IN-UP

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

- Advertisment -spot_img

Las más leídas

Comentarios recientes