Thursday, April 18, 2024
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Proyecto senatorial busca proteger a imputadas que estén embarazadas

A los fines de proteger a las imputadas de delito durante el embarazo y salvaguardar el
vínculo materno con la criatura luego del alumbramiento, los senadores José “Chaco”
Vargas Vidot, Thomas Rivera Schatz y la senadora Joanne Rodríguez Veve radicaron
el Proyecto del Senado 1183.
“Con esta medida buscamos proteger a la madre en tres etapas: la fianza, la sentencia,
y la administrativa en Corrección, con el propósito de proteger el embarazo y el vínculo
de madre y criatura para un periodo de al menos tres años. Lo que queremos
salvaguardar es que esa criatura pase un proceso con la madre hasta los tres años
reconociendo que, a pesar de las circunstancias, la criatura merece crear ese vínculo
con su madre”, expresó el senador independiente.
Por su parte, la portavoz de Proyecto Dignidad reconoció la importancia de hacer un
balance entre cumplir a la sociedad, y cumplir con la criatura, que se pretende lograr
con este proyecto.
“Sin perjuicio de la responsabilidad que tiene una madre convicta de cumplir su deuda
con la sociedad, esta medida adopta los mecanismos necesarios para mitigar los daños
a los que se expondría un bebé por causa de una orden de encarcelamiento de la
madre. Mediante este proyecto procuramos que la madre enfrente el rigor de nuestro
sistema penal, mientras garantizamos el mejor bienestar de la criatura inocente durante
los primeros meses de vida, tiempo vital para su sano desarrollo”,
Actualmente, el Artículo 70 del Código Penal de Puerto Rico (Diferimiento de la
ejecución de la sentencia) otorga potestad al tribunal para diferir una sentencia “cuando
se trata de una mujer en estado de embarazo o no hubieren transcurrido seis meses
desde el alumbramiento”. Sin embargo, esta opción queda a discreción del tribunal.
Con la aprobación de esta medida en lugar de quedar a discreción, sería de manera
automática.
“Es evidente que la cárcel y las restricciones de los programas alternativos no son el
lugar adecuado, ni responden a las necesidades de una mujer embarazada y su
criatura. Aunque la responsabilidad del estado es el velar por el fiel cumplimiento de las
normas de convivencia social, resulta ineludible reconocer que el estado también tiene
un deber de proteger la vida, seguridad e intimidad de las personas”, lee la exposición
de motivos del P del S 1183.
Según el Informe Anual de Casos en Programas Alternativos al Confinamiento, Año
Fiscal 2016-2017, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, para el año
reportado había 10,731 miembros de la población correccional en instituciones y 7,791

en programas alternativos al confinamiento, para un total de 18,522. Durante dicho
periodo, destaca el informe que 1,390 (11%) de los participantes en programas alternos
eran mujeres.
Así las cosas, el proyecto busca enmendar el Plan de Reorganización del
Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) de 2011 e incluir la definición de
madre confinada como, “persona que se encuentra en estado de gestación o haya
dado a luz estando bajo la jurisdicción del Departamento. Esta definición aplicará
igualmente a personas que, al momento de ser sentenciadas, desconozcan de su
estado de embarazo”.
De igual manera, se enmienda el referido Plan para que toda madre confinada tenga el
derecho, posterior al diferimiento de sentencia, de cumplir su sentencia en convivencia
con su criatura hasta que esta cumpla tres años. Será deber del DCR el desarrollar y
mantener programas alternos al confinamiento que permitan a las madres confinadas
poder convivir con sus criaturas posterior a la culminación del periodo de diferimiento
de sentencia, ajustados al nivel de cuidado requerido por la madre y su criatura y al
nivel de custodia de la madre
De la medida convertirse en ley, se prohibiría el encarcelamiento de cualquier imputada
que se encuentre en estado de embarazo o que tenga bajo su cuidado un hijo de seis
meses o menos al momento de la celebración de la Vista de Causa para Arresto. No
obstante, el tribunal podrá disponer para que cese el arresto domiciliario y la imputada
sea ingresada en cualquier momento posterior a que su hijo haya cumplido seis (6)
meses de nacido, teniendo presente que, se reconoce un derecho a la imputada o
sentenciada a la convivencia con su criatura hasta que esta cumpla tres (3) años bajo
un programa alternativo al confinamiento del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
El senador Vargas Vidot había radicado una medida similar en el cuatrienio pasado, el
Proyecto del Senado 956, pero la misma nunca pasó a votación en el hemiciclo.

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