Thursday, April 18, 2024
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Ponen en blanco y negro los cambios de Código Electoral

El presidente de la Comisión de Gobierno del Senado, Ramoncito Ruiz Nieves, informó que el Senado de Puerto Rico aprobó una serie de enmiendas técnicas al Código Electoral que insertan nuevas disposiciones en la ley que brinden certeza, garantías y confianzas del proceso electoral de Puerto Rico. Ha sido un trabajo arduo y trabajado en consenso con aquellos que estuvieron disponibles para sentarse en la mesa a discutir todos los cambios que son necesarios para adelantar la democracia”, señaló.

Ruiz asegura que los cambios propuestos por el Alto Cuerpo al Código Electoral, “tienen la prioridad de tener un estatuto más justo y claro, con modificaciones realistas para que haya el consenso necesario para su aprobación por el gobernador Pedro Pierluisi. Poco avanzaríamos si la Legislatura aprueba una medida destinada a no ser firmada para convertirla en ley. De ahí el valor de la comunicación y de la persuasión. El Sustitutivo a los Proyectos de la Cámara 4 y 114 y al Proyecto del Senado 909, visto hoy en el Senado es prácticamente la versión que previamente este senado consideró cuando se discutió y aprobó el 909 con unos cambios muy mínimos y aclaratorios. Una de las propuestas más significativas de esta medida es que insertamos lenguaje para disponer que el Reglamento del Voto Adelantado y Voto Ausente, así como sus respectivos manuales deberán estar aprobados y entrar en vigor un año antes de la próxima Elección General, o sea, antes del 5 de noviembre de 2023”, señaló el también senador por el distrito de Ponce.

Concretamente, con relación al Voto Adelantado, actualmente el Código dispone que este mecanismo un método especial para aquellos electores que confronten barreras o dificultades para asistir a un centro de votación. Se reconocen dentro de esta categoría los confinados en instituciones penales, los pacientes encamados en sus hogares, hospitales y envejecientes que pernocten en casas de alojamiento. Hay una enmienda para disponer que también estarán incluidos dentro del voto adelantado personas con problemas de movilidad y/o condiciones especiales. “Se está insertando una nueva categoría de personas que tendrán derecho al voto adelantado: que son los electores de sesenta (60) años o más. Esto que estamos insertando mediante ley, ha sido adoptado incluso por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y los comisionados electorales.

En este caso, la CEE advertirá a todo elector que solicite el voto adelantado que de aceptarse su solicitud solamente podrá votar de esa forma. El elector no deberá acudir al colegio el día del evento. Si por alguna razón no logra votar de forma adelantada el día que le correspondía, el elector podrá votar en añadido a mano en la unidad electoral que le corresponda el día del evento. Se introduce una enmienda para disponer que el elector devolverá un sobre sellado con la papeleta y copia de una identificación válida. Se dispone en una de las enmiendas que para fiscalizar este tipo de voto, los electores que soliciten voto adelantado, quedarán excluidos de la lista de electores.

Con relación al Voto Ausente, actualmente el Código dispone que debe solicitarse cuarenta y cinco (45) días previos a la votación en los colegios electorales. Se está enmendando para disponer que sea cincuenta (50) días previos. Igual que para el voto adelantado, se introduce lenguaje que pretende aclarar los procesos y cómo se llevaran a cabo. Sobre la Junta Administrativa del Voto Ausente (JAVA), disponemos que esta oficina operaría como una oficina de balance institucional y proponemos para que cada comisionado electoral tenga derecho a designar un (1) gerente.

Con relación a la fecha de las primarias, lo que se propone es mover las primarias del primer (1er) domingo de junio al cuarto (4to) domingo de junio del año electoral. Sobre los horarios de votación, actualmente las Elecciones Generales se llevan a cabo en horario de 9:00 am a 5:00 pm. Se está enmendando para que sea de 8:00 am a 4:00 pm. “Esto permitiría conocer resultados más temprano y también le alivia la carga los cientos de hombres y mujeres que velan por la democracia”, expuso Ruiz Nieves.

Sobre el tema de los endosos, en estos momentos el Código dispone que la recolección de endosos comienza el 1 de diciembre del año anterior a las elecciones y culmina el 15 de febrero del año de las elecciones. “Estamos regresando con este lenguaje de sustitutivo a lo aprobado en el Senado cuando consideramos el PS 909 para que el periodo de endosos sea del 1 de enero al 15 de marzo del año de las elecciones.

El término en general no sufre cambios, lo que cambia son las fechas para que los candidatos no estén expuestos en periodo navideño buscando endosos, por razones obvias. En nuestra Comisión de Gobierno estamos satisfechos con el trabajo realizado, particularmente con esta medida que aporta significativamente al proceso electoral puertorriqueño”, añadió Ruiz Nieves.

Sobre el funcionamiento de la CEE, con la enmienda se propone especificar que el presupuesto de la Comisión se desembolsará prioritariamente y que ningún funcionario o empleado gubernamental de Puerto Rico podrá paralizar, retrasar o limitar las partidas o cuentas del presupuesto de la Comisión. Sobre la Oficina de Sistemas de Información y Procesamiento Electrónico (OSIPE), se dispone que la misma, periódicamente, se deberá informar a los comisionados sobre la administración de los sistemas informáticos. Además se dispone que decisiones o resoluciones de oficiales examinadores serán públicas tan pronto la CEE tome una decisión. De hecho, se insertó lenguaje para disponer que estos oficiales examinadores se designarán mediante acuerdo unánime de los Comisionados.

El senador Ruiz Nieves expuso que con relación al nombramiento del Presidente y Presidente Alterno de la CEE, hay una enmienda para eliminar el requisito de ser jueces del Tribunal de Primera Instancia, de modo que ahora se abre para que puedan dirigir la CEE jueces del Tribunal General de Justicia y sobre los Comisionados, se dispone que  compartirán la responsabilidad de dirigir y supervisar los trabajos electorales junto al Presidente. Hay una enmienda para disponer que también compartirán responsabilidades en aquellos asuntos administrativos y/o gerenciales que incidan sobre el balance institucional.

Con relación a las Juntas, se añade una Junta de Balance Institucional, que será una entidad de educación y adiestramientos con la responsabilidad de capacitar y desarrollar al recurso humano en el área electoral, de manera que pueda desempeñarse y ofrecer servicio de calidad a la ciudadanía en los procesos electorales. Esta Junta de Balance Institucional será responsable de educar y orientar a los electores sobre cómo ejercer el voto. Educará además a los funcionarios electorales siguiendo el concepto de balance institucional.

Sobre las Juntas de Inscripción Permanente (JIP’s), hay una enmienda para disponer que sean trece (13) JIP’s Regionales, a razón de una por cada región judicial. Estas operarán con balance institucional y balance electoral. Los oficiales de las JIP cuyos locales han sido cerrados, serán trasferidos a los CESI. (Siempre que no hayan sido asignados como oficiales de inscripción en la JIP Regionales). Con este lenguaje los empleos de los oficiales parecen estar protegidos, destacamos esto porque un argumento de los partidos minoritarios es que se van a despedir personas.

Sobre las Transacciones Electorales, el Código actual dispone que no se autorizará la inscripción, reactivación, transferencia, ni reubicación de ningún elector para la Elección General de 2024 y sucesivas, a partir de los treinta (30) días previos a la elección. Se está enmendando para colocar el término en cincuenta (50) días previos (igual al ciclo electoral de 2020). Finalmente, sobre el Escrutinio General, se dispone que tendrán derecho a representación en todas las mesas del escrutinio general, los representantes de todos los partidos políticos estatales principales, partidos estatales por petición que hayan sido certificados por la CEE. “Es importante señalar que se inserta una enmienda para disponer que el escrutinio general del Voto Ausente y Voto Adelantado se llevará a cabo de forma separada físicamente del escrutinio general de los votos emitidos en la noche del evento”, finalizó Ruiz Nieves.

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