Thursday, April 18, 2024
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Maestra denuncia destrucción de un carso

Por: Messier Z. Torres Feliciano

Todo comenzó hace un año cuando Carmen Nieves, una maestra de Guaynabo que también es vecina de la zona afectada en Arecibo, se dio cuenta de la destrucción de un carso.
“Cuando yo llegué para esa fecha (abril 2021) yo me topé con que el vecino o el propietario había cortado la piedra de carso y había rellenado todo este solar, me asombré mucho, porque número uno: yo no vi ningún letrero de construcción, porque cuando hay una construcción hay un letrero que indica el número del permiso que lo ha sometido la agencia pertinente.” Expresó Nieves.

Según nos cuenta Nieves, su vecino rompió parte de la zona cársica y rellenó cerca de la zona. La también maestra asegura haber contratado un agrimensor y haber ido a distintas agencias, pero ninguna ha respondido. Se “han pasado la papa caliente” y no ha habido acción de parte de las autoridades. Incluso, ha ido el cuerpo de vigilantes de la región de Arecibo, quienes le dijeron que radicara una querella sobre problemas de vecinos, pues parte de la roca desperdiciada fue tirada en su terreno y ésta le pidió a su vecino que recogiera la misma. Nieves dice haber hablado con el dueño de la propiedad quien se ha mostrado un poco reacio a dar respuestas.

Según el Departamento de Recursos Naturales, la zona cársica que se ve afectada en este caso sería la zona que recorre desde Aguada hasta Loíza, entiéndase la llamada Zona cársica del norte de Puerto Rico. También existen otras zonas en el sur y en otros pueblos de Puerto Rico. Estos son montañas o montes o colinas, en muchas ocasiones se les conoce como mogotes, que una de sus características es que están formados de distintos tipos de piedra, entre ellos roca caliza. El mismo se considera un recurso no renovable, en pocas palabras, una vez destruido no puede regenerarse, al igual que el petróleo o el gas los cuales son otros recursos no renovables.

¿Qué dice la ley?
Las construcciones en zonas cársicas en Puerto Rico no son del todo ilegales, por lo que se debería evaluar el caso en cuestión para poder declarar una construcción ilegal. Según la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico estos terrenos tienen menor resistencia de carga por lo que son mucho más susceptibles a colapsar y “no se debe proveer el desarrollo y actividades relacionadas de forma indiscriminada.” El punto se encuentra en esa palabra indiscriminada lo que abre a una posibilidad de que sí, pueda ser utilizada para construcción. En este caso, la ley incluye algunos reglamentos a seguir.

En el Artículo 4 de la Ley 292, dice claramente que “toda persona natural o jurídica que realice cualesquiera de los siguientes actos sin los correspondientes permisos del secretario, incurrirá en delito menos grave y de ser convicta, será sancionada con pena de reclusión no mayor de seis meses, o multa no mayor de quinientos dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.” Por lo que se da a entender que el residente debe tener permisología por parte del Departamento de Agricultura, de no ser así y como pudimos observar la falta de un letrero de construcción, podría estar enfrentando algunas de las penas que esta ley impone desde 1999.

En el inciso a de la Ley 292 de 1999 dice claramente que está prohibida la “extracción, excavación y remoción de roca caliza con propósitos comerciales o de nivelación de terrenos sin una autorización del secretario.” esto sería en amparo a los reglamentos de la Ley 132 ley de arena, grava y piedra.

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