Wednesday, April 24, 2024
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Conoce los cambios en la Ley de Herencia en Puerto Rico

Por: Sheila G. Matos Ramos

Hace dos años en Puerto Rico empezó a regir Ley 55 del 1 de enero de 2020 con el fin de crear y establecer el nuevo “Código Civil de Puerto Rico”, lo que provocó grandes cambios en el tema de las sucesiones.

Para conocer en detalle sobre las enmiendas más significativas en cuanto al aspecto de las herencias, Periódico Visión conversó con la licenciada Lourdes Quintana miembro de la Junta del Instituto de Educación Práctica y del Instituto del Notariado Puertorriqueño del Colegio de Abogados de Puerto Rico quien manifestó que con los cambios realizados se le hace justicia tanto al cónyuge como a los herederos.

“Por ejemplo, bajo el Código Civil anterior los herederos estaban obligados a responder por las deudas que dejaba el testador. En el presente, se limita la responsabilidad exclusivamente hasta el valor de los bienes que heredan. Esto significa que, si la herencia resulta ser insuficiente para pagar las deudas, los herederos no tendrán que responder con sus bienes privativos”, explicó la licenciada Quintana.

La también profesora en derecho señaló que con las nuevas enmiendas al Código Civil hubo un cambio en el por ciento de participación de los herederos. “Antes las herencias se dividían en tercios, donde había un tercio de legitima asignado a los herederos estrictos, otro tercio de la participación se imputaba a la mejora y el de la libre disposición, pero ahora la participación hereditaria se divide en mitades”, enfatizó.

De acuerdo con la exdirectora de la Oficina de Inspección de Notarias en el presente hereda tanto el cónyuge supérstite como los descendientes en partes iguales. “Esto quiere decir, que la porción forzosa se queda en la mitad de la herencia, se elimina el tercio de mejora y los herederos forzosos van a heredar en partes iguales, por lo que la otra mitad queda bajo la libre disposición”, señaló.

“Bajo el Código Civil anterior el cónyuge que sobrevivía recibía una cuota vidual usufructuaria, que se obtenía mediante un cómputo, donde se le podía asignar un dinero o un bien especifico, pero ahora se elimina la cuota vidual, se divide la herencia en dos partes, donde la mitad es para cónyuge e hijos y la otra mitad es para quien el testador lo desee”, manifestó.

Para finalizar, entre otros cambios significativos, la licenciada Quintana mencionó el derecho preferente para que el cónyuge supérstite pueda permanecer en la vivienda familiar. “Se va a reconocer ese derecho siempre y cuando el pago de su derecho hereditario sea recibido. De no ser suficiente la participación de la persona, entonces podrá reclamar, lo que se le conoce como un derecho de habitación, que es vitalicio y por lo tanto esto va a afectar a los demás herederos”, concluyó.

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