Friday, March 29, 2024
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Conoce las nuevas restricciones por el COVID-19 en vigor en Puerto Rico desde este 27 de diciembre

Nuevas restricciones por el COVID-19 comenzaron en Puerto Rico este lunes 27 de diciembre ante el repunte de casos positivos.

Estas son las medidas que el gobernador Pedro Pierluisi impuso en la Orden Ejecutiva 2021-081:

Negocios que expendan comida

-Deben requerir evidencia de vacunación, una prueba con resultado negativo realizada al menos 48 horas antes de acceder al comercio, o evidencia de haber arrojado positivo a COVID-19 dentro de los pasados tres meses junto con documentación de su recuperación.

-Según la orden ejecutiva, la restricción abarca a todos los restaurantes, incluyendo fast foodsfood courts, cafeterías, barras, chinchorros, cafetines, sport bars, cines, centros comunales o de actividades, y cualquier otro local que expenda bebida o comida preparada, hoteles, paradores, hospederías, salones de belleza, barberías, salones de estética, spas, gimnasios y casinos.

Los niños menores de cinco años quedan exentos de cumplir, pues al momento no existe una vacuna contra el COVID-19 para esta población. No obstante, sí aplicará para los menores de cinco años en adelante luego del 31 de enero del 2022 pues actualmente están en proceso de vacunación.

-De no cumplir con esta orden y ser restaurante, fast foodfood court, cafetería, barra, chinchorro, cafetín o sport bar, el establecimiento puede operar en modo de entrega, servicarro o recogido. No podrá operar a una capacidad máxima de 50%.

-Cualquier salón de belleza, barbería, salón de estética, spa o gimnasio que no cumpla con los requerimientos, debe limitar su aforo a una capacidad máxima de 50%.

Viajeros vacunados y no vacunados

-Los pasajeros mayores de dos años deben llenar la declaración de viajero disponible en el portal 1link.travelsafe.pr.gov. También se puede llenar de forma presencial en el aeropuerto.

-Los viajeros vacunados deben presentar una prueba con resultado negativo realizada al menos 48 horas antes de su llegada o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados tres meses antes del vuelo junto con documentación de su recuperación, además de la evidencia de vacunación.

-Los viajeros no vacunados deben presentar una prueba con resultado negativo realizada al menos 48 horas antes de su llegada o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados tres meses antes del vuelo junto con documentación de su recuperación. También, deben cumplir con una cuarentena de siete días, independientemente de su resultado negativo o recuperación de la enfermedad.

-Los pasajeros vacunados y no vacunados que no lleguen con un resultado negativo a la mano, tienen 48 horas desde su llegada para hacerse una prueba y presentar el resultado en la declaración de viajero.

Estas medidas aplican para vuelos domésticos. Para vuelos internacionales, por disposición federal se requiere un resultado negativo de una prueba realizada un día antes de abordar el avión o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados 90 días antes del vuelo junto con documentación de su recuperación, independientemente si el pasajero está vacuno o no.

En este documento puedes ver la Orden Ejecutiva 2021-081 en su totalidad.

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