Thursday, April 18, 2024
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CODEPOLA SE EXPRESA SOBRE CASOS DE JOSÉ “PICULÍN” ORTIZ RIJOS Y XAVIER PÉREZ TORRES 

Para Ariel Torres Meléndez, presidente de la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA), José “Piculín” Ortiz no cometió delito al apuntar a otro individuo con un arma neumática en la madrugada de ayer frente al restaurante Vintage Pizza, en la Parguera, propiedad del exbaloncelista, basado en la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019). 

Con relación al caso de “Piculín”, nos viene a la memoria el caso de Alfredo Herger Dorsey (QEPD). Ambos son figuras públicas, ambos tenían lo que aparenta ser un arma, aunque luego surgió era un juguete “una pieza de plástico neumática, con la gran diferencia de que Alfredo fue acusado por el Artículo 5.15 de la Ley 404-2000, hoy derogada”, explicó el presidente de CODEPOLA. 

No obstante, admitió que si le radican cargos por el Artículo 6.06 de la Ley de Armas y prueban el daño a la propiedad (vehículo marca Jeep Wrangler del año 2019) mediante el uso de un marrón de goma, podría enfrentar hasta un máximo de seis años. 

Lo curioso de estos dos eventos “Piculín” vs Herger, es que una pieza de plástico neumática es un juguete y no se considera como arma de fuego en la nueva Ley de Armas 168. En su Artículo 6.05 dispone que cuando el arma sea una neumática, pistola de o artefacto de descargas eléctricas, de juguete o cualquier imitación de arma y esta se portaré o transportare con la intención de cometer un delito “y apuntar es un delito” o se usare para cometer delito, la pena será de reclusión por un término fijo de 5 años. 

Mas adelante, el Artículo 6.14 habla de disparar o apuntar armas de fuego. En el inciso (B) del artículo especifica que, cuando de manera “intencional apunte hacia alguna persona con su arma de fuego, aunque no le cause daño a persona alguna. Claramente en ambos artículos menciona como característica principal que tiene que haber una intención, pero no puedes violar el Artículo 6.14 con un arma de juguete. No aplica”. 

Torres Meléndez se reafirmó en que debe quedar meridianamente claro que, el Artículo 6.14 habla de armas de fuego y un juguete neumático “no es un arma de fuego”. Por ende, una acusación bajo el 6.14 la ve cuesta arriba. “Para poder acusarlo del delito por el 6.05 tendrían que probar que sus actuaciones fueron para cometer delito y eso no está definido, lo veo como un ‘loop’ en la nueva ley de armas que se podría trabajar con las futuras enmiendas propuestas”, destacó. 

El presidente de CODEPOLA admitió que “nos encontramos con lagunas y detalles técnicos de la ley. Es cuestión de leer, pero leer bien”. 

Con relación al caso de Xavier Pérez Torres, hijo del exrepresentante de la Cámara y presentador del programa Jugando Pelota Dura por Univisión, Ferdinand Pérez, el presidente de CODEPOLA dijo que la historia es totalmente diferente. 

Según se desprende de la investigación realizada por el agente Miguel Muñiz Cruz, placa #16970, por declaración del querellante, el incidente inició cuando Xavier Pérez Torres estaba disparando con un rifle de pellets a los pájaros en su patio y el vecino le increpó. Posterior al altercado en el área de sus respectivas residencias, Xavier se montó en su vehículo y lo intercepta en el Sector 4 Calles en Aguadilla, donde le hace unas amenazas verbales mientras le apuntaba con su arma de fuego para la cual tenía licencia.  

De acuerdo con la policía, le ocuparon dos pistolas, Sig y Century respectivamente al imputado Xavier Pérez Torres y continuarán entrevistando a más testigos para completar el proceso de investigación. En este caso, la fiscalía trajo el Artículo 6.14 (B) que, por lo expresado por el querellante, se describe claramente. 

El presidente de CODEPOLA concluyó que a ambos acusados les asiste el debido proceso de ley. En su momento se verán las dos caras de la moneda y será el magistrado quien resuelva. 

Sobre CODEPOLA

La Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencias de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA) cuenta con una matrícula de sobre 18,500 socios y se dedica a defender al ciudadano que legítimamente tiene licencia de armas. El derecho lo ven como un privilegio y se hizo necesario tener un servicio legal con los abogados especializados en la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019) o cualquier ley prospectiva que se relacione con la tenencia legítima de armas de fuego. Para más información, pueden acceder a la página de Facebook @codepola, llamar al (787) 506-8311 o visitar cualquiera de nuestras oficinas en Trujillo Alto, Guayama o Mayagüez.  

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