Thursday, March 28, 2024
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Busca agilizar procesos de títulos de vivienda de damnificados por los huracanes y terremotos

El representante Ángel ‘Tito’ Fourquet Cordero, presidente de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, dirigió una vista pública este jueves 17 de febrero para atender el Proyecto de la Cámara 1063, que propone crear la ‘Ley para agilizar los procesos bajo el Programa de Autorización de Títulos adscrito al Departamento de la Vivienda, para atender a los damnificados por los huracanes Irma y María y los terremotos del año 2020’.  El Proyecto, presentado por la delegación de la minoría novoprogresista en la Cámara, busca crear trámites expeditos para obtener la titularidad de los terrenos y estructuras damnificadas por dichos fenómenos naturales y las respectivas situaciones de emergencia que éstos provocaron, así como ordenar procedimientos especiales en el Registro de la Propiedad y establecer la facultad para reglamentar.


“Precisamente este es uno de los temas que establecí como uno de mis prioridades desde juramentar, el cómo facilitarle los procesos a la gente. Ciertamente hay que atender este tema de manera general y de la manera más amplia, por lo que nos preocupa limitarlo únicamente a participantes de ayudas federales. Precisamente este es uno de las razones que muchos ciudadanos necesitados no pudieron acceder a las ayudas y no constan como participantes”, señaló Fourquet.


Para el proceso, iniciado a las 9:00 am en el Salón de Audiencias 1 de la Cámara, se citaron  a la Federación de Alcaldes y Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, así como a las entidades Servicios Legales de Puerto Rico, Alianza Comunitaria de Puerto Rico, Asociación de Constructores y al Departamento de la Vivienda.


Por su parte, la Asociación de Constructores de Puerto Rico, su presidenta Vanessa de Mari-Monserrate, señaló en un memorial que entienden que la misma establece ciertos requisitos “un poco onerosos para el notario autorizante quien probablemente prefiera llevar el caso ante los tribunales que asumir la responsabilidad notarial de notificación y demás requisitos impuestos por la medida”. Además señalan que la medida debe establecer como se pactarán los honorarios del notario los cuales deben ser según establece la ley notarial, facturando entre 1⁄2% y 1 % del valor del inmueble, y se reservan la posibilidad de realizar recomendaciones adicionales durante el proceso legislativo.


Mientras, la corporación Servicios Legales de Puerto Rico, por medio de su directora ejecutiva Hadassa Santini Colberg, señaló que como entidad sin fines de lucro que provee representación legal gratuita en casos civiles a personas y grupos de escasos recursos sobre temas como vivienda y la titularidad, ententienden la necesidad de que se agilicen los procesos para que las personas afectadas por los huracanes Irma y/o María o por los terremotos, tengan acceso a los fondos de asistencia bajo el programa CDBG-DR. “Sin embargo, es preciso que la legislación propuesta no conflija con legislaciones especiales como lo es Distribuidores Gas P.R. v. Registradora, 188 D.P.R. 351, 361 (2013), la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble o con los derechos de las personas que puedan alegar tener interés o derecho propietario sobre las residencias en cuestión.

Es decir, debe igualmente incluir salvaguardas para las personas que pudiesen tener interés propietario”.  Sugieren además que el proyecto incluya dentro de los trámites expeditos a las personas que no cualifican para los fondos CDBG-DR, pero que sí cualifican para los fondos CDBG-Mit, como son los casos de las personas cuyas residencias afectadas por los sismos ocurridos en los municipios del sur no pueden ser reparadas o reconstruidas en el mismo lugar. 


En la ponencia de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico se especifica por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez, que no hay duda de que el P de la C 1063 beneficiará a las personas afectadas por el Huracán María y los terremotos, pero la organización señala que es importante que las propiedades beneficiadas estén en el ‘tax roll’ del CRIM y que la propiedad y que la misma esté inscrita conforme al titular. Finalmente, y en el caso de las reubicaciones, debe consultarse con el Municipio donde enclava la propiedad. La Federación de Alcaldes de Puerto Rico, por medio de José F. Velázquez Ruiz, su director ejecutivo, endosó la medida.


Mientras, Jorge L. Oyola portavoz de la comunidad Los Filtros en Guaynabo y de la Alianza de Líderes Comunitarios de Puerto Rico, señaló que el P de la C 1063 cuenta con el respaldo de la Alianza de Líderes Comunitarios. “Este proyecto es un primer paso, que va dirigido a solucionar ese reclamo, pero, por otro lado, viendo la necesidad de nuestras comunidades, como lo es el acceso al internet, el transporte hacia las oficinas de Vivienda Estatal, y Municipales y todas aquellas mencionadas en el proyecto, además para empeorar la situación, la pandemia retrasa todo esfuerzo, podemos darnos cuenta de lo poco que están preparadas estas comunidades y sus residentes para realizar tales procesos”. Oyola solicita que en lo posible, se simplifiquen los procesos y la cantidad de documentación solicitada a las familias.


Por parte del Departamento de la Vivienda, el secretario William Rodríguez Rodríguez señaló que el P.C. 1063 “promueve, sin dudas, la agilización urgente de los procesos bajo el Programa de Autorización de Títulos, por lo que Vivienda exalta y avala esta medida cameral”. Señala además que la Certificación de Titularidad, según creada por el Artículo 3 de la presente medida, es una herramienta que agiliza. El licenciado Rodríguez añadió que desde su implementación, el Programa de Títulos ha visto su progreso restringido por diferentes factores que incluyen, sin limitación: la existencia de partes –por ejemplo, herederos conocidos o desconocidos- cuyo paradero se ignora; la falta de permisos emitidos por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) que viabilicen las mensuras necesarias; y la evolución del proceso dirigido a la obtención del título de la propiedad a uno contencioso. Dicho panorama complejo se agudiza con las limitaciones de tiempo impuestas por el Gobierno de Estados Unidos al uso de los fondos CDBG-DR vinculados con los huracanes Irma y María. HUD requiere que el dinero CDBG-DR sea utilizado por el Gobierno de Puerto Rico en un periodo de seis años a partir de la firma del Acuerdo de Subvención. Finalmente, Vivienda sugiere que se enmiende el proyecto para que se incluya al Programa CDBG-MIT. Esta cartera de Programas Incluye el Programa de Mitigación para Viviendas Unifamiliares, el cual está disponible para todos los hogares de Puerto Rico que enfrentan riesgos calculados en la Evaluación de Riesgos de Puerto Rico. 


Al finalizar la vista pública, Fourquet Cordero, representante por el distrito 24 de Ponce y también presidente de la Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos y Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de la Región Suroeste, señaló que a juzgar por las ponencias recibidas, el P de la C 1063, “es un buen punto de partida para procurar un proceso más rápido de ayuda a las familias que han sufrido daños en sus hogares por estos tres eventos: el Huracán Irma, el Huracán María y los terremotos de enero de 2020. No obstante, hay que trabajar varias enmiendas para que se pueda atender el problema de una manera más amplia y efectiva”, señaló el también abogado.

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